REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN
“Plan de Lealtad: Regalía Saldos”
Este Reglamento (en adelante el “Reglamento ”) tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la promoción que se detalla en este Reglamento, que se realizará Gente más Gente S.A., cédula de persona jurídica 3-101-569828, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “Gente más Gente” o la “Compañía”.
Por el solo hecho de participar en esta promoción, los Participantes (según se definen más adelante en este Reglamento) aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de la Compañía. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de la Compañía en cualquier asunto relacionado a la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de esta promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. La Compañía se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios o regalías otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
El nombre de la Promoción es “Plan de Lealtad: Regalía Saldos” el cual en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la “Promoción”. El Reglamento de la Promoción será difundido en el perfil de Facebook de la Compañía https://www.facebook.com/SoyBetoCR/ sin perjuicio de que la Compañía, escoja libremente otro medio adicional o suplementario para difundir la Promoción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PARTICIPANTES
Para la presente Promoción participarán únicamente las personas, que cumplan con las siguientes condiciones: (i) personas físicas mayores de 18 años; (ii) Clientes con un contrato de préstamo vigente y que no hayan reestructurado su crédito; Categoría Super, Hiper y Duper Beto del “Plan de Lealtad Super Hiper Duper de Beto”, que se encuentren al día con el pago de sus cuotas en su última fecha límite de pago y; (iii) que dentro del plazo de la Promoción cumplan con el procedimiento y requisitos que se establecen en este Reglamento (el “Participante”). Cualquier otra persona que no cumpla con las características antes dichas, así como personas declaradas en estado de interdicción, no podrá participar la Promoción.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta, cuando la Compañía lo solicite. Cualquier imprecisión, o el hecho de proporcionar información falsa o inexacta, facultará a Gente más Gente para descalificar al Participante. Cualquier comunicación al Participante relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados por el Participante, los cuales pueden ser actualizados por el Participante cuando este así lo desee.
No podrán participar las siguientes personas: (a). Empleados, ejecutivos y funcionarios de Gente más Gente; (b). Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción; y (c). Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN
Cada Beneficio de la presente promoción única y exclusivamente en la cancelación del saldo del Participante con la Compañia. El saldo incluye el saldo que genera intereses, el saldo de las comisiones por cobro que se haya cobrado hasta el momento, y los intereses generados hasta ese momento del mes. La
Compañía no otorgará ninguna regalía, o condición preferencial, adicional al Beneficio. En total, la Compañía entregará 3 beneficios
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO & MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Todos los Participantes, a quienes, durante el plazo de la presente Promoción, la Compañía les ofrezca la oportunidad de obtener el Beneficio, o que lo soliciten expresamente llamando al Centro de Servicio de la Compañía, por medio de correo electrónico a la dirección beto@beto.cr o apersonándose en alguna de las sucursales de la Compañía, podrán optar por dicho Beneficio, siempre y cuando cumplan con todos los procedimientos y requisitos, que la Compañía defina.
La Compañía se reserva el derecho de no otorgar el Beneficio, o revocarlo en cualquier momento, si llegare a determinar que el Participante obtuvo dicho Beneficio, por medio de datos, o información falsa, o que de alguna manera incumplió con los requisitos y procedimiento que establece este Reglamento.
La Compañía definirá el ganador del Beneficio por medio de un sorteo digital (el “Sorteo”) que se realizará en las oficinas de Gente más Gente en San José, Santa Ana, el día 15 de cada mes. El programa con el que se realizará el sorteo ha sido previamente revisado por técnicos capacitados en la materia y tiene un muy alto nivel de confiabilidad. Posteriormente, el Participante que resulte ganador del Sorteo será anunciado por alguno de los siguientes medios: llamada electrónica, mensaje de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, sin prejuicio de que la Compañía pueda utilizar algún otro medio que estime conveniente. El Participante recibirá el Beneficio de forma automática sobre el saldo al momento del sorteo.
El ganador será aquel, o aquella Participante, que haya cumplido con todos los requisitos para participar, con los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y sea miembro activo del programa de lealtad indicado en alguna de las dos categorías indicadas. El Sorteo será realizado en presencia de un Notario Público a elección de la Compañía, quien levantará un acta haciendo constar los detalles de la elección del Participante ganador. Si el Participante por algún motivo no desee el premio, deberá reintegrarle a la Compañía el monto del saldo que fue cancelado como Beneficio
Para prever este supuesto, la Compañía elegirá el día del sorteo a un mínimo de tres (3) suplentes para que reciban el premio, en caso que por cualquier motivo alguno de los ganadores potenciales seleccionados no sea elegible. El orden de las suplencias será el mismo en que fueron seleccionados, y el nombre de los suplentes no se hará público a menos que sea necesario darles un premio. Si ninguno de los suplentes anteriores cuenta con los requisitos de elegibilidad, se realizará una nueva selección de suplentes hasta obtener un posible elegible.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE LA PROMOCIÓN
El plazo para participar en esta Promoción es del 16 de cada mes y hasta el 8 del siguiente mes. Este plazo podrá prorrogarse a criterio de la Compañía, quien así lo comunicará a oportunamente. El Participante no podrá exigir el Beneficio, fuera del plazo aquí señalado.
La presente Promoción tendrá una vigencia indeterminada. No obstante, la Compañía podrá variar el presente reglamento, así como las distintas condiciones que se ofrezcan en el mismo.
Igualmente, la Promoción podrá ser finalizada en cualquier momento por parte de la Compañía con la sola comunicación por parte de la Compañía al menos por medio de su página web. Posterior a esta fecha la Compañía no recibirá ningún reclamo, ni estará obligado a otorgar ningún beneficio ofrecido en el presente programa.
ARTÍCULO SÉTIMO: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN RELACIÓN AL BENEFICIO
La responsabilidad de la Compañía se limita únicamente a otorgar el Beneficio, entre todos los Participantes de la Promoción, por lo que la Compañía no asumirá ningún tipo de responsabilidad, en relación a los bienes o servicios que adquiera el Participante, quien deberá de dirigir cualquier reclamo directamente al proveedor.
El Participante será responsable del uso y disfrute que le dé a los productos y servicios que adquiera, en virtud del Beneficio. Los Participantes liberan de responsabilidad a la Compañía, sus empresas afiliadas, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o
indirectamente como consecuencia de su participación en la Promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o uso del Beneficio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado como consecuencia de la Promoción.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier consulta con relación a los términos y condiciones de este Reglamento, o a la Promoción, deberá de ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: beto@beto.cr . La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este Reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.