REGLAMENTO PARA PROMOCIÓN TEMPORAL
“Beto Refill”
Este Reglamento (en adelante el “Reglamento”) tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la promoción que se detalla en este Reglamento, que realizará Gente más Gente S.A., cédula de persona jurídica 3-101-569828, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “Gente más Gente” o la “Compañía”.
Por el solo hecho de participar en esta promoción, los Participantes (según se definen más adelante en este Reglamento) aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de la Compañía. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de la Compañía en cualquier asunto relacionado a la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de esta promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. La Compañía se reservan el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios o regalías otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
El nombre de la Promoción es “Beto Refill”, el cual en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la “Promoción”. El Reglamento de la Promoción será difundido en el sitio web de la Compañía cuya dirección es https://beto.cr/ sin perjuicio de que la Compañía, escoja libremente otro medio adicional o suplementario para difundir la Promoción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PARTICIPANTES
Para la presente Promoción participarán únicamente las personas, que cumplan con las siguientes condiciones: (i) personas físicas mayores de 21 años; (ii) con un contrato de préstamo con la Compañía (iii) que dentro del plazo de la Promoción cumplan con el procedimiento y requisitos que se establecen en este Reglamento (el “Participante”) y cumplan con las políticas de crédito de la Compañía según el monto solicitado para un producto “Beto Refill”. Cualquier otra persona que no cumpla con las características antes dichas, así como personas declaradas en estado de interdicción, no podrá participar la Promoción.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta, cuando la Compañía lo solicite. Cualquier imprecisión, o el hecho de proporcionar información falsa o inexacta, facultará a Gente más Gente para descalificar al Participante. Cualquier comunicación al Participante relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados por el Participante, los cuales pueden ser actualizados por el Participante cuando este así lo desee.
No podrán participar las siguientes personas: (a) empleados, ejecutivos y funcionarios de Gente más Gente; (b) empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción; y, (c) los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN
El Beneficio de la presente promoción, consiste única y exclusivamente en: la posibilidad de obtener un préstamo “Beto Refill”:
En caso de que el Participante se atrase en alguno de los pagos que debe realizar según la opción elegida, el monto adeudado en dicho momento pasará automáticamente a financiarse a un plazo de 60 meses con el interés del producto principal del Participante.
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO & MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Todos los Participantes, a quienes, durante el plazo de la presente Promoción, la Compañía les ofrezca la oportunidad de obtener el Beneficio, o que lo soliciten expresamente llamando al Centro de Servicio de la Compañía, o por medios digitales tales como Facebook o en el website https://beto.cr/ , podrán optar por dicho Beneficio, siempre y cuando cumplan con todos los procedimientos y requisitos, que la Compañía defina.
La Compañía se reserva el derecho de no otorgar el Beneficio, o revocarlo en cualquier momento, si llegare a determinar que el Participante obtuvo dicho Beneficio, por medio de datos, o información falsa, o que de alguna manera incumplió con los requisitos y procedimiento que establece este Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE LA PROMOCIÓN
El plazo para participar en esta Promoción es a partir del 15 de Enero del 2021 y finaliza el 31 diciembre 2021 . Este plazo podrá prorrogarse a criterio de la Compañía, quien así lo comunicará a oportunamente. El Participante no podrá exigir el Beneficio, fuera del plazo aquí señalado.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier consulta con relación a los términos y condiciones de este Reglamento, o a la Promoción, deberá de ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico beto@beto.cr. La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este Reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
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