REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN
“Débito automático”
Este Reglamento (en adelante el “Reglamento”) tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la promoción que se detalla en este Reglamento, que se realizará Gente más Gente S.A., cédula de persona jurídica 3-101-569828, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “Gente más Gente” o la “Compañía”.
Por el solo hecho de participar en esta promoción, los Participantes (según se definen más adelante en este Reglamento) aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de la Compañía. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de la Compañía en cualquier asunto relacionado a la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de esta promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. La Compañía se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios o regalías otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
El nombre de la Promoción es “Débito automático”el cual en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la “Promoción”. El Reglamento de la Promoción será difundido en el sitio web de la Compañía www.beto.cr sin perjuicio de que la Compañía, escoja libremente otro medio adicional o suplementario para difundir la Promoción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PARTICIPANTES
Para la presente Promoción participarán únicamente las personas, que cumplan con las siguientes condiciones: (i) personas físicas mayores de 18 años; que dentro del plazo de la Promoción cumplan con el procedimiento y requisitos que se establecen en este Reglamento (el “Participante”). Cualquier otra persona que no cumpla con las características antes dichas, así como personas declaradas en estado de interdicción, no podrán participar la Promoción.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta, cuando la Compañía lo solicite. Cualquier imprecisión, o el hecho de proporcionar información falsa o inexacta, facultará a Gente más Gente para descalificar al Participante. Cualquier comunicación al Participante relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados por el Participante, los cuales pueden ser actualizados por el Participante cuando este así lo desee.
No podrán participar las siguientes personas: (a). Empleados, ejecutivos y funcionarios de Gente más Gente; (b). Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción; y (c). Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN
El sorteo que se realizará en la fecha que estipula este reglamento selecciona a 3 (tres) Ganadores. El Beneficio de este consiste única y exclusivamente en: 3 tarjetas de regalo en Walmart. La Compañía no otorgará ninguna regalía, o condición preferencial, adicional al Beneficio.
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO & MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Todos los Participantes, a quienes, durante el plazo de la presente Promoción, activen el débito automático de alguna de sus cuentas para el pago de su cuota quedarán participando por el premio. Estas personas podrán optar por dicho Beneficio, siempre y cuando cumplan con todos los procedimientos y requisitos, que la Compañía defina.
La Compañía se reserva el derecho de no otorgar el Beneficio, o revocarlo en cualquier momento, si llegare a determinar que el Participante obtuvo dicho Beneficio, por medio de datos, o información falsa, o que de alguna manera incumplió con los requisitos y procedimiento que establece este Reglamento.
La Compañía definirá los ganadores del Beneficio por medio de un sorteo digital (el “Sorteo”) que se realizará en las oficinas de Gente más Gente en San José, Santa Ana, en mayo, 2020. El programa con el que se realizará el sorteo ha sido previamente revisado por técnicos capacitados en la materia y tiene un muy alto nivel de confiabilidad. Posteriormente, el Participante que resulte ganador del Sorteo será anunciado por alguno de los siguientes medios: llamada electrónica, mensaje de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, sin prejuicio de que la Compañía pueda utilizar algún otro medio que estime conveniente.
Los ganadores serán aquellos, o aquellas Participantes, que haya cumplido con todos los requisitos para participar, con los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. El Sorteo será realizado en presencia de un Notario Público a elección de la Compañía, quien levantará un acta haciendo constar los detalles de la elección de los Participantes ganadores. Si alguno de los Participantes no acepta el premio por alguno de los medios mencionados anteriormente dentro del plazo de tres (3) días hábiles indicados, o no cumple con los requisitos reglamentarios para hacer efectivo el premio, perderá su derecho de reclamar el premio y Beto elegirá un nuevo ganador.
Para prever este supuesto, la Compañía elegirá el día del sorteo a un mínimo de tres (3) suplentes para que reciban el premio, en caso de que por cualquier motivo alguno de los ganadores potenciales seleccionados no sea elegible. El orden de las suplencias será el mismo en que fueron seleccionados, y el nombre de los suplentes no se hará público a menos que sea necesario darles un premio. Si ninguno de los suplentes anteriores cuenta con los requisitos de elegibilidad, se realizará una nueva selección de suplentes hasta obtener un posible elegible.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE LA PROMOCIÓN
El plazo para participar en esta Promoción es abril y mayo del 2020. Este plazo podrá prorrogarse a criterio de la Compañía, quien así lo comunicará a oportunamente. El Participante no podrá exigir el Beneficio, fuera del plazo aquí señalado.
ARTÍCULO SÉTIMO: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA CON RELACIÓN AL BENEFICIO
La responsabilidad de la Compañía se limita únicamente a otorgar el Beneficio, entre todos los Participantes de la Promoción, por lo que la Compañía no asumirá ningún tipo de responsabilidad, con relación a los bienes o servicios que adquiera el Participante, quien deberá de dirigir cualquier reclamo directamente al proveedor.
El Participante será responsable del uso y disfrute que le dé a los productos y servicios que adquiera, en virtud del Beneficio. Los Participantes liberan de responsabilidad a la Compañía, sus empresas afiliadas, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la Promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o uso del Beneficio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado como consecuencia de la Promoción.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier consulta con relación a los términos y condiciones de este Reglamento, o a la Promoción, deberá de ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico beto@beto.cr . La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este Reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.