REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN
“Cambio de Producto Clientes Premium”
Este Reglamento (en adelante el “Reglamento”) tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la promoción que se detalla en este Reglamento, que se realizará Gente más Gente S.A., cédula de persona jurídica 3-101-569828, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “Gente más Gente” o la “Compañía”.
Por el solo hecho de participar en esta promoción, los Participantes (según se definen más adelante en este Reglamento) aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de la Compañía. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de la Compañía en cualquier asunto relacionado a la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de esta promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. La Compañía se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios o regalías otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
El nombre de la Promoción es “Cambio de Producto Clientes Premium”
el cual en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la “Promoción”. El Reglamento de la Promoción será difundido en el sitio web de la Compañía www.beto.cr sin perjuicio de que la Compañía, escoja libremente otro medio adicional o suplementario para difundir la Promoción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PARTICIPANTES
Para la presente Promoción participarán únicamente las personas que sean clientes activos de la empresa Beto, que dentro del plazo de la Promoción cumplan con el procedimiento y requisitos que se establecen en este Reglamento (el “Participante”). Cualquier otra persona que no cumpla con las características antes dichas, así como personas declaradas en estado de interdicción, no podrán participar la Promoción.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta, cuando la Compañía lo solicite. Cualquier imprecisión, o el hecho de proporcionar información falsa o inexacta, facultará a Gente más Gente para descalificar al Participante. Cualquier comunicación al Participante relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados por el Participante, los cuales pueden ser actualizados por el Participante cuando este así lo desee.
No podrán participar las siguientes personas: (a). Empleados, ejecutivos y funcionarios de Gente más Gente; (b). Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción; y (c). Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO & MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Para poder recibir el beneficio, los participantes deberán cumplir los requisitos establecidos previamente por la empresa y además ampliar el monto de su crédito en al menos 100 mil colones o $200 dólares americanos.
La Compañía se reserva el derecho de no otorgar el Beneficio, o revocarlo en cualquier momento, si llegare a determinar que el Participante obtuvo dicho Beneficio, por medio de datos, o información falsa, o que de alguna manera incumplió con los requisitos y procedimiento que establece este Reglamento.
La empresa brindará el beneficio a la persona hasta 5 días hábiles después de que la persona formalice la ampliación de su crédito con la empresa Beto.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE LA PROMOCIÓN
El plazo para la presente promoción es indefinido. La compañía se reserva el derecho de finalizar la promoción en el momento en que considere oportuno.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier consulta en relación con los términos y condiciones de este Reglamento, o a la Promoción, deberá de ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico beto@beto.cr . La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este Reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.